Permite evitar sancion administrativa por incumplimientos en comprobacion, pago de derechos o prima por descubrimiento, si se subsanan dentro de 45 dias naturales contados desde notificacion del procedimiento. Aplica a fracciones II, III y V del articulo 55.
No procederá la sanción administrativa correspondiente por infracción cuando, por una sola ocasión, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique a la persona interesada el inicio del procedimiento, se acredite en relación con las causas señaladas en las fracciones II, III y V del artículo anterior, respectivamente: Párrafo reformado DOF 08-05-2023
I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57, fracción XI de la misma; Fracción reformada DOF 28-04-2005
II.- El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;
III.- El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley, y
IV. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico para defensa de concesionarios. La subsanacion es oportunidad unica y requiere presentar documentos faltantes o realizar pagos dentro del plazo perentorio. Implica notificacion previa, por lo que todo concesionario debe monitorear correspondencia oficial regularmente.
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