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Artículo 15 BIS. Títulos de asignación

Se otorgan títulos de asignación a entidades paraestatales para la explotación de minerales estratégicos. Este artículo establece la vigencia indefinida de estos títulos bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

La persona titular de la Secretaría otorgará directamente títulos de asignación a las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, para la exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de los minerales o sustancias estratégicas o reservadas al Estado que amparan el título de asignación en los términos de esta Ley.

La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o las razones de seguridad nacional que la justifiquen.

La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, pero no podrá transmitir sus derechos y obligaciones a personas físicas o morales privadas. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades paraestatales deben cumplir con estrictas regulaciones al recibir títulos de asignación. Es importante que se asesoren legalmente para garantizar el cumplimiento de todas las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 BIS del LMin?

Se otorgan títulos de asignación a entidades paraestatales para la explotación de minerales estratégicos. Este artículo establece la vigencia indefinida de estos títulos bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 BIS de la LEY de Minería?

Las entidades paraestatales deben cumplir con estrictas regulaciones al recibir títulos de asignación. Es importante que se asesoren legalmente para garantizar el cumplimiento de todas las normativas.

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