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Artículo 16. Informe del Servicio Geológico

El Servicio Geológico Mexicano debe informar a la Secretaría sobre los resultados de exploración para que se tomen decisiones sobre reservas mineras. Este artículo es clave para la gestión de recursos minerales.

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Texto Legal

El Servicio Geológico Mexicano debe rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos de exploración llevados a cabo para que la dependencia proceda, en su caso, a declarar zonas de reserva minera, a convocar a concurso de licitación pública para otorgar concesión o a realizar la asignación en los términos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comunicación efectiva entre el Servicio Geológico y la Secretaría es esencial para la gestión de recursos. Los abogados deben estar atentos a estos informes para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LMin?

El Servicio Geológico Mexicano debe informar a la Secretaría sobre los resultados de exploración para que se tomen decisiones sobre reservas mineras. Este artículo es clave para la gestión de recursos minerales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Minería?

La comunicación efectiva entre el Servicio Geológico y la Secretaría es esencial para la gestión de recursos. Los abogados deben estar atentos a estos informes para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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