LMin

Artículo 17. Supresión de zonas de reserva

Se establece que el Ejecutivo Federal puede suprimir zonas de reserva minera cuando cambien las condiciones que motivaron su declaración. Este artículo permite flexibilidad en la gestión de recursos.

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Texto Legal

Cuando cambien los supuestos que motivaron la declaración de una zona de reserva minera, el Ejecutivo Federal dispondrá su supresión mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad del Ejecutivo para suprimir reservas puede impactar proyectos mineros. Es importante que los interesados estén al tanto de estos cambios para ajustar sus estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LMin?

Se establece que el Ejecutivo Federal puede suprimir zonas de reserva minera cuando cambien las condiciones que motivaron su declaración. Este artículo permite flexibilidad en la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Minería?

La capacidad del Ejecutivo para suprimir reservas puede impactar proyectos mineros. Es importante que los interesados estén al tanto de estos cambios para ajustar sus estrategias.

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