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LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula los procedimientos y normas que deben seguir las entidades y organismos de la administracion publica federal para la adquisicion de bienes, arrendamiento de inmuebles y contratacion de servicios. Esta ley aplica a todas las dependencias y entidades de la administracion publica federal, asi como a los organismos descentralizados y empresas de participacion estatal. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, los procesos de contratacion, la ejecucion y cumplimiento de contratos, el uso de plataformas electronicas y los procedimientos de sanciones e inconformidad. Su importancia radica en que establece un marco normativo claro y transparente que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender y participar en los procesos de adquisicion del estado, promoviendo la rendicion de cuentas y la eficiencia en el uso de recursos publicos.

Publicado: 16 de abril de 2025|Última reforma: 16 de abril de 2025| PDF oficial

Estructura

120 artículos totales · 60 artículos clave analizados

Artículos (120)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y ambito de aplicacion

Ley de orden publico que reglamenta el articulo 134 constitucional en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico federal, estatal y municipal. Establece sujetos obligados y exclusiones especificas.

adquisiciones publicasorden publicoadministracion publica federal
Art.
2

Artículo 2. Contratos entre dependencias y entidades

Contratos entre entes publicos no estan regulados por esta ley, pero si aplica cuando alguna parte subcontrata terceros. Se establece umbral del treinta por ciento para determinar si existe capacidad de cumplimiento propio.

contratos interadministrativossubcontratacioncapacidad tecnica
Art.
3

Artículo 3. Requisitos para contratar con entes publicos

Exige investigacion de mercado, documentacion de capacidad tecnica y verificacion de atribuciones relacionadas al objeto del contrato antes de contratar con otra dependencia o entidad.

investigacion de mercadocapacidad tecnicadocumentacion
Art.
4

Artículo 4. Politicas y lineamientos de la Secretaria

La Secretaria emite politicas, bases y lineamientos para procedimientos de contratacion, estandarizacion, mejores condiciones y sustentabilidad ambiental. Dependencias pueden emitir lineamientos especificos previa autorizacion.

secretaria de economialineamientospoliticas publicas
Art.
5

Artículo 5. Definiciones generales de la ley

Define terminos clave como cotizante, dependencias, entidades, mipymes, interposta persona, investigacion de mercado, licitante y ofertas subsecuentes de descuentos.

definicionesglosario legalmipymes
Art.
6

Artículo 6. Alcance de adquisiciones y servicios

Especifica que quedan comprendidos adquisiciones, arrendamientos, instalaciones, servicios de mantenimiento, consultoria y servicios en general cuya prestacion genere obligacion de pago.

bienes mueblesserviciosarrendamientos
Art.
7

Artículo 7. Aplicacion sin perjuicio de tratados

La ley se aplica sin menoscabar los derechos y obligaciones derivados de tratados internacionales de los que Mexico sea parte.

tratados internacionalesderecho internacionalsalvedades
Art.
8

Artículo 8. Obligacion de asegurar bienes

Dependencias y entidades deben contratar servicios de seguros para mantener adecuadamente asegurados sus bienes, salvo autorizacion previa de la Secretaria cuando el costo sea desproporcionado.

segurosbienesobligacion
Art.
9

Artículo 9. Interpretacion por la Secretaria

La Secretaria interpreta la ley administrativamente, establece politica general de contrataciones, y dicta disposiciones administrativas necesarias con opinion de Hacienda y Secretaria de Economia.

secretaria de economiainterpretacion administrativaautoridad
Art.
10

Artículo 10. Fomento a mipymes y economia social

Ordena dictaminacion de reglas sostenibles para promover participacion de empresas nacionales, mipymes, cooperativas y organismos de economia social certificados, incluyendo programas de desarrollo de proveedores.

mipymeseconomia socialcooperativas
Art.
11

Artículo 11. Responsabilidad de titulares y delegacion

Titulares de dependencias son responsables de cumplir criterios de modernizacion y delegacion efectiva. Pueden delegar facultades en organos desconcentrados mediante acuerdo.

responsabilidad administrativadelegacion de facultadesorganos desconcentrados
Art.
12

Artículo 12. Contrataciones financiadas con credito externo

Procedimientos para adquisiciones financiadas con creditos externos se establecen por la Secretaria con opinion de Hacienda, aplicando lo dispuesto por esta ley y precisandose en convocatorias.

credito externofinanciamiento multilateralsecretaria de economia
Art.
13

Artículo 13. Leyes supletorias

Codigo Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles seran supletorios de esta ley en lo que corresponda.

derecho supletoriocodigo civilprocedimiento administrativo
Art.
14

Artículo 14. Estudio de factibilidad en arrendamientos

Previamente a arrendar bienes, dependencias y entidades deben realizar estudios de factibilidad para determinar conveniencia de adquisicion mediante arrendamiento con opcion a compra.

arrendamientoestudio de factibilidadopcion a compra
Art.
15

Artículo 15. Adquisicion de bienes usados o reconstruidos

Para adquirir bienes usados o reconstruidos debe realizarse estudio costo-beneficio que demuestre conveniencia respecto a bienes nuevos, mediante avaluo de no mas de seis meses previos si el valor supera cien mil UMA.

bienes usadosbienes reconstruidosestudio costo-beneficio
Art.
16

Artículo 16. Prohibicion de financiamiento a proveedores

Prohibe financiar a proveedores. Anticipo del diez al cincuenta por ciento permitido para mipymes en bienes con proceso mayor a sesenta dias. Permite pago anticipado de suscripciones y seguros.

financiamientoanticipomipymes
Art.
17

Artículo 17. Preferencia a productos nacionales

En procedimientos internacionales abiertos, optara en igualdad de condiciones por recursos humanos, bienes producidos nacionalmente con contenido nacional requerido, con margen de preferencia de hasta quince por ciento.

contenido nacionalpreferenciaproductos nacionales
Art.
18

Artículo 18. Contratacion sostenible y responsable

Exige adquisicion de papel reciclado minimo 50%, madera certificada sustentable, puntos adicionales para personas con discapacidad, mipymes, cooperativas y empresas con politicas de genero.

sustentabilidadresponsabilidad socialpapel reciclado
Art.
19

Artículo 19. Nulidad de actos contravencionales

Actos, contratos y convenios que contravengan la ley seran nulos previa determinacion de autoridad competente. Controversias se resuelven conforme Titulo Septimo de la ley.

nulidadactos contravencionalesautoridad competente
Art.
20

Artículo 20. Contrataciones en el extranjero

Contratos en extranjero para bienes utilizados fuera del pais se rigen por legislacion local. Bienes para uso en pais deben contratarse nacionalmente. Si imposible, se aplican principios de la ley con justificacion documentada y autorizacion de titular.

contratacion internacionalextranjeroterritorio nacional
Art.
21

Artículo 21. Política de adquisiciones consolidada

La Secretaría es responsable de establecer la política para la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios de forma consolidada, buscando las mejores condiciones. Un Comité de Contrataciones Estratégicas apoyará en esta labor, aprobando las propuestas y realizando investigaciones de mercado.

adquisicionescontratacionescomite
Art.
22

Artículo 22. Integración del Comité de Contrataciones

El Comité de Contrataciones Estratégicas está compuesto por representantes de diversas secretarías y tiene funciones específicas en la aprobación de adquisiciones. Este comité es clave para garantizar que las decisiones se tomen de manera colegiada y transparente.

comitecontratacionesrepresentantes
Art.
23

Artículo 23. Agregación de demanda por Hacienda

Hacienda es responsable de agregar la demanda de las dependencias y entidades para realizar contrataciones consolidadas. Esto permite optimizar recursos y mejorar las condiciones de compra.

haciendademandacontrataciones
Art.
24

Artículo 24. Acuerdos marco de contratación

Los acuerdos marco son convenios entre la Secretaría, Hacienda y proveedores para facilitar la adquisición de bienes y servicios bajo condiciones favorables. Estos acuerdos son esenciales para asegurar la calidad y el precio en las contrataciones.

acuerdos marcocontratacionesproveedores
Art.
25

Artículo 25. Recurso de revisión para proveedores

Los proveedores cuyos acuerdos marco sean rechazados por Hacienda pueden interponer un recurso de revisión. Esto asegura un mecanismo de defensa para los proveedores en el proceso de contratación.

proveedoresrecurso de revisioncontrataciones
Art.
26

Artículo 26. Planeación de adquisiciones

La planeación de adquisiciones debe alinearse con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos. Esto asegura que las compras públicas respondan a las necesidades del país.

planeacionadquisicionespresupuesto
Art.
27

Artículo 27. Contratación de servicios de consultoría

Las dependencias deben verificar la existencia de trabajos previos antes de contratar servicios de consultoría. Esto evita duplicidades y asegura el uso eficiente de recursos.

consultoriaservicioscontrataciones
Art.
28

Artículo 28. Programas anuales de adquisiciones

Las dependencias deben formular programas anuales de adquisiciones que consideren múltiples factores, incluyendo objetivos y calendarización. Esto es esencial para una gestión ordenada y eficiente.

programas anualesadquisicionesplaneacion
Art.
29

Artículo 29. Publicación de programas anuales

Las dependencias deben publicar sus programas anuales de adquisiciones en la Plataforma, garantizando la transparencia. Esto permite al público conocer las intenciones de gasto del gobierno.

publicaciontransparenciaprogramas anuales
Art.
30

Artículo 30. Funciones de comités de adquisiciones

Las dependencias deben establecer comités de adquisiciones con funciones específicas para revisar y autorizar procesos de contratación. Esto asegura un control y supervisión adecuados.

comitesadquisicionesfunciones
Art.
31

Artículo 31. Comité de Adquisiciones de Hacienda

Hacienda debe establecer un Comité de Adquisiciones para supervisar los procedimientos de contratación. Este comité tiene funciones específicas que garantizan la legalidad y eficiencia en el gasto.

haciendacomiteadquisiciones
Art.
32

Artículo 32. Gasto y presupuesto en adquisiciones

El gasto en adquisiciones debe ajustarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos y a la Ley Federal de Presupuesto. Esto asegura que los recursos se utilicen de manera responsable.

gastopresupuestoadquisiciones
Art.
33

Artículo 33. Convocatorias y contratos

Las dependencias pueden convocar y contratar adquisiciones con cargo a su presupuesto, asegurando el compromiso presupuestal. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de recursos.

convocatoriascontratospresupuesto
Art.
34

Artículo 34. Diálogos estratégicos previos

Las dependencias pueden realizar diálogos estratégicos con proveedores antes de la investigación de mercado para intercambiar información. Esto puede ayudar a definir mejor las necesidades y condiciones de contratación.

dialogosestrategicosproveedores
Art.
35

Artículo 35. Procedimientos de contratación

Los procedimientos de contratación deben asegurar las mejores condiciones para el Estado en términos de precio y calidad. Se establecen diferentes modalidades de contratación para lograr este objetivo.

procedimientoscontratacioncalidad
Art.
36

Artículo 36. Procedimientos de contratacion electronica

Los procedimientos de contratacion seran electronicos, permitiendo la participacion de licitantes a traves de una Plataforma. Se realizaran juntas de aclaraciones y apertura de proposiciones de manera simultanea en el domicilio de la dependencia convocante.

licitacionescontratacion electronicaplataforma
Art.
37

Artículo 37. Sistema de certificacion electronica

La Secretaria sera responsable del sistema de certificacion de medios de identificacion electronica utilizados en las contrataciones. Este sistema garantiza la confidencialidad de la informacion transmitida.

certificacionidentificacion electronicaconfidencialidad
Art.
38

Artículo 38. Participacion de testigos sociales

En licitaciones que superen ciertos montos, participaran testigos sociales para garantizar la transparencia. Estos seran seleccionados mediante convocatoria publica y tendran funciones de observacion y recomendacion.

testigos socialestransparencialicitaciones
Art.
39

Artículo 39. Caracter de las licitaciones publicas

Las licitaciones publicas pueden ser nacionales o internacionales, dependiendo de la nacionalidad de los participantes y el origen de los bienes. Se establecen criterios claros para cada tipo de licitacion.

licitacionesnacionalinternacional
Art.
40

Artículo 40. Convocatoria a licitacion publica

La convocatoria a licitacion debe detallar los requisitos de participacion y las bases del procedimiento. Es un documento clave para asegurar la transparencia y la correcta participacion de los licitantes.

convocatorialicitacionrequisitos
Art.
41

Artículo 41. Publicacion de la convocatoria

La convocatoria a la licitacion se publicara en la Plataforma y en el Diario Oficial de la Federacion. Esto asegura que la informacion sea accesible y gratuita para todos los interesados.

publicacionconvocatoriatransparencia
Art.
42

Artículo 42. Plazos para presentacion de proposiciones

Los plazos para la presentacion de proposiciones varian entre 15 y 20 dias naturales, dependiendo del tipo de licitacion. Estos plazos pueden ser reducidos en circunstancias justificadas.

plazosproposicioneslicitaciones
Art.
43

Artículo 43. Modificaciones a la convocatoria

Las dependencias pueden modificar aspectos de la convocatoria hasta siete dias antes del acto de apertura de proposiciones. Estas modificaciones deben ser publicadas en la Plataforma.

modificacionesconvocatorialicitaciones
Art.
44

Artículo 44. Acto de junta de aclaraciones

Las juntas de aclaraciones se llevaran a cabo para resolver dudas sobre la convocatoria. Es un espacio importante para que los licitantes obtengan claridad sobre el proceso.

junta de aclaracioneslicitacionesdudas
Art.
45

Artículo 45. Entrega de proposiciones

Las proposiciones se entregaran en un sobre digital que garantice la confidencialidad de la informacion. La veracidad de la documentacion es responsabilidad del licitante.

proposicionesconfidencialidadlicitaciones
Art.
46

Artículo 46. Apertura de proposiciones

El acto de apertura de proposiciones se realizara en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria. Se levantara un acta que servira como constancia del evento.

aperturaproposicioneslicitaciones
Art.
47

Artículo 47. Evaluacion de proposiciones

Las dependencias evaluaran las proposiciones segun los criterios establecidos en la convocatoria. La transparencia en este proceso es fundamental para la confianza en las contrataciones.

evaluacionproposicioneslicitaciones
Art.
48

Artículo 48. Adjudicacion del contrato

El contrato se adjudicara al licitante cuya oferta cumpla con los requisitos y ofrezca el mejor resultado. Se priorizara a las Mipymes y grupos de atencion prioritaria en caso de empate.

adjudicacioncontratolicitaciones
Art.
49

Artículo 49. Contenido del fallo

El fallo de la licitacion debe incluir detalles sobre las proposiciones desechadas y las razones de la adjudicacion. Es un documento clave para la transparencia del proceso.

fallolicitacionestransparencia
Art.
50

Artículo 50. Firmas en actas

Las actas de las juntas y actos de apertura seran firmadas electronicamente. Esto asegura la validez y transparencia de los procesos realizados.

actasfirmaslicitaciones
Art.
51

Artículo 51. Declaracion de licitacion desierta

Las dependencias y entidades pueden declarar desierta una licitación si ninguna de las proposiciones cumple con los requisitos o precios aceptables. En caso de persistir la necesidad, se puede emitir una nueva convocatoria o optar por excepciones de contratación.

licitacioncontratacionexcepciones
Art.
52

Artículo 52. Abastecimiento simultaneo

Las dependencias pueden distribuir partidas de bienes o servicios entre varios proveedores, siempre que no restrinjan la participación libre. Esto debe estar claramente establecido en la convocatoria de la licitación.

abastecimientolicitacionproveedores
Art.
53

Artículo 53. Procedimientos de excepcion

Las dependencias pueden optar por no realizar licitaciones públicas en ciertos casos, como la falta de competencia o situaciones de emergencia. La justificación debe ser documentada y firmada por la autoridad correspondiente.

excepcioneslicitacionjustificacion
Art.
54

Artículo 54. Supuestos para no licitar

Se establecen diversas circunstancias bajo las cuales las dependencias pueden contratar sin licitación pública, como la existencia de un solo proveedor o situaciones de emergencia. Cada caso debe ser justificado adecuadamente.

contratacionexcepcioneslicitacion
Art.
55

Artículo 55. Contrataciones menores a montos maximos

Las dependencias pueden realizar contrataciones sin licitación cuando el monto no exceda ciertos límites establecidos en el presupuesto. Es importante no fraccionar operaciones para cumplir con estas excepciones.

contratacionmontoslicitacion
Art.
56

Artículo 56. Procedimiento de invitacion

El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas debe seguir ciertos lineamientos, incluyendo la difusión en la Plataforma y la presentación de un mínimo de propuestas. La adjudicación puede darse incluso con una sola propuesta.

invitacionlicitacionpropuestas
Art.
57

Artículo 57. Adjudicacion directa

El procedimiento de adjudicación directa inicia con la confirmación de la cotización y concluye con la notificación de la adjudicación. Se deben seguir ciertos plazos y condiciones para la validez del proceso.

adjudicacioncotizacioncontratacion
Art.
58

Artículo 58. Adjudicacion directa por monto

Las contrataciones por adjudicación directa cuyo monto sea igual o superior a un límite específico deben seguir un procedimiento que incluye la obtención de al menos tres cotizaciones. La falta de cotizaciones puede llevar a un nuevo procedimiento.

adjudicacionmontoscotizaciones
Art.
59

Artículo 59. Contratos de acuerdo marco

La asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco se realizará conforme a lo que establezca el reglamento de la ley. Esto permite mayor flexibilidad en la contratación.

contratosacuerdo marcolicitacion
Art.
60

Artículo 60. Contratacion por urgencia

La Secretaría puede autorizar contrataciones por adjudicación directa en situaciones de urgencia que no admiten demora. Esto debe estar debidamente justificado y documentado.

contratacionurgenciaadjudicacion
Art.
61

Artículo 61. Adjudicacion con estrategia de negociacion

El procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación incluye la difusión de solicitudes de cotización y la presentación de ofertas técnicas y económicas. Se busca obtener las mejores condiciones para el Estado.

negociacionadjudicacioncotizaciones
Art.
62

Artículo 62. Condiciones de contrato

En los procedimientos de adjudicación directa, se deben cumplir los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato, incluyendo la firma en la Plataforma en los plazos establecidos.

contratoadjudicacionobligaciones
Art.
63

Artículo 63. Diálogo competitivo

El Comité de Contrataciones Estratégicas puede autorizar la contratación sin licitación mediante un diálogo competitivo en casos que requieren alta especialización o soluciones innovadoras.

dialogo competitivocontratacionespecializacion
Art.
64

Artículo 64. Etapas del diálogo competitivo

El diálogo competitivo se lleva a cabo en dos etapas, preparatoria y conclusiva, con la participación de candidatos precalificados. Se busca definir el objeto y alcance de la contratación.

dialogo competitivoetapascontratacion
Art.
65

Artículo 65. Condiciones de precio en contratos

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben pactar condiciones de precio fijo, aunque se pueden permitir ajustes en casos justificados. Esto debe estar claramente documentado.

preciocontratoajustes
Art.
66

Artículo 66. Contenido del contrato de adjudicación

Este artículo detalla los elementos que deben incluirse en el contrato o pedido de adjudicación, como la identificación de las partes, descripción de bienes o servicios, y condiciones de pago. Es fundamental para asegurar la claridad y legalidad en las adquisiciones del sector público.

contratoadjudicacionbienestar
Art.
67

Artículo 67. Obligaciones tras adjudicación

El artículo establece que, tras la notificación del fallo, se deben firmar los contratos en plazos específicos y detalla las consecuencias de no hacerlo. Esto asegura que las partes cumplan con sus obligaciones contractuales de manera oportuna.

adjudicacioncontratoplazos
Art.
68

Artículo 68. Contratos abiertos

Este artículo permite a las dependencias celebrar contratos abiertos para adquirir bienes o servicios de manera reiterada, estableciendo límites y condiciones. Facilita la gestión de adquisiciones continuas y optimiza recursos.

contratos abiertosadquisicionesbienes
Art.
69

Artículo 69. Garantías de contratos

Los proveedores deben garantizar anticipos y el cumplimiento de contratos, con condiciones que pueden variar según el historial de cumplimiento. Esto protege a las dependencias de incumplimientos.

garantiascontratoscumplimiento
Art.
70

Artículo 70. Destinatarios de garantías

Este artículo especifica a quién deben otorgarse las garantías en los contratos, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades estatales. Asegura que las garantías se dirijan a las instancias correctas.

garantiastesoreriacontratos
Art.
71

Artículo 71. Restricciones para adjudicaciones

Las dependencias no pueden adjudicar contratos a personas con conflictos de interés o antecedentes de incumplimiento. Esto busca garantizar la transparencia y la ética en las contrataciones públicas.

conflicto de interesadjudicacionestransparencia
Art.
72

Artículo 72. Verificación de cumplimiento

Las dependencias deben establecer cómo verificar que los bienes o servicios cumplen con las especificaciones requeridas, asegurando la calidad en las adquisiciones. Esto es esencial para el éxito de los contratos.

verificacioncumplimientocalidad
Art.
73

Artículo 73. Condiciones de pago

El artículo establece que el plazo de pago a proveedores no debe exceder de diecisiete días hábiles tras la verificación de la factura. También menciona las consecuencias de incumplimiento en los pagos.

pagosplazosproveedores
Art.
74

Artículo 74. Modificaciones a contratos

Las dependencias pueden modificar contratos dentro de ciertos límites, siempre que no excedan el veinte por ciento del monto original. Esto permite ajustes necesarios sin comprometer el contrato.

modificacionescontratospresupuesto
Art.
75

Artículo 75. Penas convencionales

Las dependencias deben establecer penas convencionales por incumplimiento en la entrega de bienes o servicios, limitadas al monto de la garantía de cumplimiento. Esto incentiva a los proveedores a cumplir con sus obligaciones.

penasincumplimientoproveedores
Art.
76

Artículo 76. Deducciones por incumplimiento

Las dependencias pueden establecer deducciones al pago por incumplimiento parcial o deficiente de los proveedores. Esto asegura que los proveedores cumplan con los estándares establecidos.

deduccionesincumplimientopagos
Art.
77

Artículo 77. Rescisión de contratos

El artículo detalla el procedimiento para la rescisión administrativa de contratos por incumplimiento, asegurando un proceso justo para ambas partes. Esto protege los intereses de las dependencias y proveedores.

rescisióncontratosincumplimiento
Art.
78

Artículo 78. Terminación anticipada de contratos

Las dependencias pueden terminar contratos anticipadamente por razones de interés general o justificación. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de contratos.

terminacióncontratosinterés general
Art.
79

Artículo 79. Mantenimiento de bienes

Las dependencias deben mantener los bienes adquiridos en condiciones adecuadas y estipular condiciones de operación en los contratos. Esto asegura la durabilidad y funcionalidad de los bienes.

mantenimientobienesoperación
Art.
80

Artículo 80. Suspensión de servicios

Este artículo permite la suspensión de servicios por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo condiciones para el pago. Esto protege tanto a las dependencias como a los proveedores en situaciones imprevistas.

suspensiónserviciosfuerza mayor
Art.
81

Artículo 81. Plataforma electronica oficial contrataciones

La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como herramienta electrónica oficial y transaccional para realizar procedimientos de contratación en adquisiciones, arrendamientos y servicios. La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio para desarrollar estos procedimientos, salvo casos excepcionales justificados.

plataforma electronicaprocedimientos contratacionherramientas digitales
Art.
82

Artículo 82. Informacion concentrada en Plataforma

La Plataforma concentrará información sobre programas anuales, registros de proveedores, convocatorias, actas de juntas, contratos, acuerdos marco y sanciones. Las dependencias son responsables de incorporar y actualizar la información requerida.

base datos publicatransparenciainformacion contratos
Art.
83

Artículo 83. Acceso Plataforma firma electronica

El acceso a la Plataforma se realiza mediante Firma Electrónica Avanzada para dependencias, licitantes y proveedores nacionales. Para proveedores extranjeros, la Plataforma genera un medio de identificación electrónica.

firma electronica avanzadaautenticacion digitalproveedores extranjeros
Art.
84

Artículo 84. Notificaciones Plataforma efectos legales

Las notificaciones realizadas a través de la Plataforma en días y horas hábiles tienen efectos de notificación personal y validez jurídica. Los documentos electrónicos producen los mismos efectos que documentos físicos.

notificaciones electronicasvalidez juridicaefectos legales
Art.
85

Artículo 85. Objetivos y funciones Plataforma

Los objetivos incluyen generar política general en contrataciones, propiciar transparencia, estandarizar procedimientos y ser única fuente de información. La Plataforma debe conservar información por cinco años y resguardar programas, historial de cumplimiento, testigos sociales y contratos.

objetivos plataformaestandarizaciontransparencia
Art.
86

Artículo 86. Registro electronico proveedores

La Secretaría administra registro electrónico de personas físicas y morales con datos de identidad, objeto social y datos fiscales. El registro es permanente, de consulta pública y tiene efectos declarativos únicamente, sin constituir derechos u obligaciones.

registro proveedoresdatos fiscalesinscripcion obligatoria
Art.
87

Artículo 87. Facultades verificacion Secretaría

La Secretaría puede verificar en cualquier tiempo que adquisiciones, arrendamientos y servicios cumplan con la Ley. Puede realizar visitas, inspecciones y solicitar información sobre contenido nacional, reglas de origen y documentación relacionada.

facultades verificacioninspeccionescumplimiento normativo
Art.
88

Artículo 88. Verificacion calidad bienes

La Secretaría puede verificar calidad de bienes muebles directamente o mediante personas acreditadas conforme Ley de Infraestructura de la Calidad. El dictamen debe ser firmado por quien hizo la comprobación, proveedor y representante dependencia.

verificacion calidaddictamenesbienes muebles
Art.
89

Artículo 89. Sanciones licitantes proveedores

Licitantes y proveedores que infrinjan la Ley son sancionados con multa de 50 a 3,000 veces UMA diaria. Quienes no formalicen contratos sin justificación sufren multa de 10 a 45 veces UMA.

multas proveedoressanciones administrativasuma
Art.
90

Artículo 90. Inhabilitacion temporal proveedores

La Secretaría inhabilita proveedores de 3 meses a 7 años por no formalizar contratos, rescisiones administrativas, incumplimiento grave, información falsa, interpósita persona u otros supuestos. Las sanciones aumentan un tercio si afecta salud, educación o programas prioritarios.

inhabilitacion proveedoresplazo inhabilitacioninterpósita persona
Art.
91

Artículo 91. Criterios imposicion sanciones

La Secretaría impone sanciones considerando daños causados, intencionalidad, gravedad y condiciones del infractor. Se aplica Ley Federal de Procedimiento Administrativo y supletoriamente Código Civil y Código Nacional de Procedimientos.

criterios sancionesprocedimiento administrativogradualidad
Art.
92

Artículo 92. Sanciones servidores publicos

La Secretaría aplica sanciones a servidores públicos que infrinjan la Ley conforme Ley General de Responsabilidades Administrativas.

responsabilidades funcionariosservidores publicosinfracciones administrativas
Art.
93

Artículo 93. Independencia sanciones administrativas

Las sanciones de esta Ley son independientes de sanciones civiles, penales u otras que puedan derivar de los mismos hechos.

acumulacion sancionesresponsabilidad civilresponsabilidad penal
Art.
94

Artículo 94. Exencion sanciones fuerza mayor

No se imponen sanciones por fuerza mayor, caso fortuito o cumplimiento espontáneo del precepto incumplido. No se considera espontáneo si la omisión es descubierta por autoridades o media requerimiento.

fuerza mayorcaso fortuitocumplimiento espontaneo
Art.
95

Artículo 95. Instancia inconformidad actos impugnables

La Secretaría conoce inconformidades contra convocatorias, invitaciones a tres personas, actos de apertura, fallos, cancelaciones y omisiones de la convocante. Los plazos varían de seis a diez días hábiles según acto. Precluye el derecho si vence plazo.

inconformidadesrecurso administrativoplazos perentorios
Art.
96

Artículo 96. Tramitacion inconformidad requisitos

Las inconformidades se presentan por escrito en Secretaría u oficinas. Deben incluir nombre, domicilio, acto impugnado, pruebas y agravios. Requieren firma autógrafa o firma electrónica. Pueden delegarse mediante representante acreditado.

requisitos inconformidadprocedimientorepresentacion legal
Art.
97

Artículo 97. Causas improcedencia inconformidad

La inconformidad es improcedente contra actos no listados en articulo 95, actos consentidos, actos sin efecto por inexistencia de materia, o cuando participación fue conjunta pero promueve individualmente.

improcedenciaconsentimiento tacitocaducidad
Art.
98

Artículo 98. Sobreseimiento instancia inconformidad

La inconformidad se sobresee por desistimiento expreso, firma de contrato por convocante o superveniencia de causa de improcedencia. Desistimiento conjunto requiere firma de todos los inconfomes.

sobreseimientodesistimientoterminacion procedimiento
Art.
99

Artículo 99. Notificaciones procedimiento inconformidad

Las notificaciones se hacen en forma personal a inconforme y tercero interesado para acuerdos críticos, por rotulón si no hay domicilio, y por oficio a convocante. Pueden ser electrónicas con consentimiento previo.

notificacionesprocedimiento administrativonotificacion personal
Art.
100

Artículo 100. Suspension actos procedimiento contratacion

Se decreta suspension de actos si existe riesgo de violación legal, no hay perjuicio al interés social y se garantizan daños. La suspension definitiva requiere garantía de 10 a 30% del monto de propuesta o presupuesto. Tercero puede otorgar contragarantía.

medida cautelarsuspensiongarantia
Art.
101

Artículo 101. Tramite de inconformidad y informes previos

Establece el procedimiento para examinar inconformidades, incluyendo la presentacion de informes previos y circunstanciados por la convocante, asi como la ampliacion de motivos de impugnacion por el inconforme. Define plazos de dos, seis y tres dias habiles para cada etapa del procedimiento.

inconformidadprocedimiento administrativoplazos procesales
Art.
102

Artículo 102. Cierre de instruccion y resolucion de inconformidad

Especifica que tras desahogar pruebas, las partes tienen tres dias habiles para formular alegatos escritos, despues de lo cual se cierra la instruccion y se dicta resolucion en quince dias habiles.

resolucion administrativaalegatosplazos
Art.
103

Artículo 103. Contenido obligatorio de la resolucion

Define los seis elementos que debe contener toda resolucion de inconformidad: fundamentos legales, acto impugnado, analisis de motivos, valoracion de pruebas, consideraciones juridicas y puntos resolutivos claros con directrices de reposicion.

resolucionmotivacionrequisitos legales
Art.
104

Artículo 104. Tipos de resoluciones posibles en inconformidad

Enumera siete posibles pronunciamientos: desechamiento, sobreseimiento, falta de fundamento, inoperancia de motivos, nulidad total, nulidad parcial u orden de firma. Tambien prevé sanciones por inconformidades dilatorias.

tipos de resolucionnulidadsanciones
Art.
105

Artículo 105. Plazo de acatamiento y cumplimiento de resoluciones

Establece que la convocante debe acatar resoluciones en seis dias habiles (quince si hay nulidad total), debe informar del cumplimiento en tres dias habiles, y el retardo es sancionable con investigacion de autoridades competentes.

cumplimientoacatamientoplazos
Art.
106

Artículo 106. Tramite incidental para defectos de cumplimiento

Permite cuestionar en vía incidental repeticiones, defectos, excesos u omisiones en el cumplimiento de resoluciones, con plazos de tres dias para informe y vista, y resolucion en diez dias habiles.

incidentedefectos de cumplimientovía incidental
Art.
107

Artículo 107. Resolucion del incidente y efectos sobre actos nulos

Define cuatro tipos de resolucion incidental, estableciendo que si no se cumplimiento segun directrices, se deja insubsistente el acto y se ordena reposicion en tres dias. Los contratos derivados de actos nulos siguen vigentes hasta reposicion.

resolucion incidentalnulidadcontratos
Art.
108

Artículo 108. Facultad de intervencion de oficio de la Secretaria

Otorga a la Secretaria poder para revisar de oficio legalidad de procedimientos de contratacion, con substanciacion en treinta dias y resolucion en quince dias habiles, pudiendo decretar nulidades aunque no haya inconformidad.

intervencion de oficiofacultades de controllegalidad
Art.
109

Artículo 109. Procedimiento de conciliacion entre proveedores y dependencias

Permite a proveedores y dependencias solicitar conciliacion ante la Secretaria por desavenencias en cumplimiento de contratos con fondos federales, con audiencia obligatoria dentro de quince dias habiles y asistencia obligatoria de ambas partes.

conciliaciondesavenencias contractualesaudiencia
Art.
110

Artículo 110. Exclusiones de materia conciliable

Define cinco tipos de controversias que NO pueden ser objeto de conciliacion: contratos fuera del ambito de la ley, rescisiones administrativas (salvo finiquito), terminaciones anticipadas, procesos conciliatorios previos, y convenios transaccionales.

exclusionesprocesos no conciliableslimites de competencia
Art.
111

Artículo 111. Rol de la Secretaria en audiencia de conciliacion

Establece que la Secretaria analiza hechos y argumentos, determina elementos comunes y puntos controvertidos, y exhorta a partes a conciliar conforme a la ley, sin prejuzgar sobre el conflicto.

conciliacionrol del terceroexhortacion
Art.
112

Artículo 112. Efectos del acuerdo conciliatorio y seguimiento

Los acuerdos de conciliacion obligan a partes y son exigibles por vía judicial. La Secretaria da seguimiento mediante reportes de avance. Si no hay acuerdo, las partes pueden usar otras vías de solucion.

acuerdo conciliatorioexigibilidadseguimiento
Art.
113

Artículo 113. Medios de apremio para cumplimiento de determinaciones

La Secretaria puede imponer multas (100 a 150 veces UMA, duplicables hasta 2000 veces), arresto hasta treinta y seis horas, y solicitar auxilio de fuerza publica para hacer cumplir sus resoluciones.

medios de apremiomultasarresto
Art.
114

Artículo 114. Arbitraje para controversias contractuales

Permite pactar compromiso arbitral para interpretacion de claúsulas y cuestiones de ejecucion de contratos conforme a derecho comercial, pero excluye rescisiones administrativas, terminaciones anticipadas y otros casos del Reglamento.

arbitrajecontroversias contractualescodigo de comercio
Art.
115

Artículo 115. Inclusion de clausula arbitral en contratos

La clausula arbitral puede incluirse en el contrato original o por convenio posterior. Las politicas y lineamientos deben designar autoridad responsable de decidir conveniencia de incluir arbitraje.

clausula arbitralpoliticas de contratacionautoridad competente
Art.
116

Artículo 116. Costos y honorarios de arbitraje

Los honorarios del arbitro no son regulados por esta ley. Los costos y honorarios corren por cuenta de ambas partes, salvo determina cion en contrario del laudo arbitral.

honorarioscostos arbitralesdistribicion de gastos
Art.
117

Artículo 117. Laudo arbitral y efectos administrativos

El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede usarse para solventar observaciones sobre las materias objeto del mismo, generando efectos legales vinculantes.

laudo arbitralcosa juzgadaobservaciones
Art.
118

Artículo 118. Otros mecanismos alternativos de solucion de controversias

Autoriza a partes a convenir mecanismos diversos de solucion de controversias (mediacion, negociacion, transaccion) para resolver discrepancias sobre interpretacion o ejecucion de contratos.

mecanismos alternativoscomposicion de diferenciasautonomia de voluntad
Art.
119

Artículo 119. Competencia de tribunales federales en controversias

Las controversias por interpretacion o aplicacion de contratos federales se resuelven por tribunales federales si no hay clausula arbitral o mecanismo alterno pactado o aplicable.

jurisdiccion federaltribunales competenteslitigio
Art.
120

Artículo 120. Aplicacion a entidades con regulacion especifica

Lo dispuesto sobre mecanismos de solucion de controversias se aplica a entidades federales solo cuando sus leyes no regulen expresamente otras formas de resolver sus controversias.

entidades federalesautonomialeyes especiales

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