El Comité de Contrataciones Estratégicas está compuesto por representantes de diversas secretarías y tiene funciones específicas en la aprobación de adquisiciones. Este comité es clave para garantizar que las decisiones se tomen de manera colegiada y transparente.
El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma: I. Un representante que designe la persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; II. Tres representantes designados por la persona titular de Hacienda, de los cuales uno de ellos será el titular encargado de formular la política de gasto público federal y los dos restantes aquellos con funciones relacionadas con la planeación y ejecución de contrataciones públicas consolidadas; III. Un representante designado por la persona titular de la Secretaría de Economía, y IV. Tres representantes de la Secretaría, designados por la persona titular de la dependencia. Las personas integrantes del Comité de Contrataciones Estratégicas tendrán derecho a voz y voto, y deberán tener un nivel mínimo de titular de unidad o equivalente, quienes podrán nombrar a sus respectivos suplentes, con nivel jerárquico inferior a estos, para actuar en ausencia de las mismas. A las sesiones del Comité de Contrataciones Estratégicas deberán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, un representante del área normativa en materia de contrataciones públicas y uno del órgano interno de control, ambos de la Secretaría, así como uno del órgano interno de control de Hacienda, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior a director general o equivalente. El Comité de Contrataciones Estratégicas contará con un Secretario Técnico, que será designado por la persona que preside el Comité. A solicitud de cualquiera de los integrantes y asesores del Comité de Contrataciones Estratégicas, se podrá convocar a sus sesiones a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del propio Comité, quienes acudirán con el carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta integración del Comité es fundamental para asegurar la imparcialidad en las decisiones de contratación. Los representantes deben estar bien informados sobre las necesidades y regulaciones del sector público.
Anterior
Art. 21. Política de adquisiciones consolidada
Siguiente
Art. 23. Agregación de demanda por Hacienda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo