El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas debe seguir ciertos lineamientos, incluyendo la difusión en la Plataforma y la presentación de un mínimo de propuestas. La adjudicación puede darse incluso con una sola propuesta.
El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. Se difundirá la invitación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo a través de la Plataforma; III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al penúltimo párrafo de este artículo; IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno solo cuando este derive de una licitación pública declarada desierta, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En el segundo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, no podrá invitarse a los mismos licitantes que hayan participado en el primer procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las dependencias establezcan plazos adecuados para la presentación de propuestas, considerando la complejidad del bien o servicio requerido. Esto puede mejorar la calidad de las ofertas recibidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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