LAASSP

Artículo 55. Contrataciones menores a montos maximos

Las dependencias pueden realizar contrataciones sin licitación cuando el monto no exceda ciertos límites establecidos en el presupuesto. Es importante no fraccionar operaciones para cumplir con estas excepciones.

contratacionmontoslicitacion

Texto Legal

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor o equivalente. Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 53 de esta Ley, resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, para lo cual podrá tomar en consideración lo previsto en el último párrafo del artículo 54 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que las contrataciones menores se realicen dentro de los límites establecidos para evitar problemas de legalidad. Mantenga un control riguroso sobre los montos y procedimientos utilizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LAASSP?

Las dependencias pueden realizar contrataciones sin licitación cuando el monto no exceda ciertos límites establecidos en el presupuesto. Es importante no fraccionar operaciones para cumplir con estas excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Asegúrese de que las contrataciones menores se realicen dentro de los límites establecidos para evitar problemas de legalidad. Mantenga un control riguroso sobre los montos y procedimientos utilizados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 del LAASSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 LAASSP desde tu celular