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Artículo 112. Efectos del acuerdo conciliatorio y seguimiento

Los acuerdos de conciliacion obligan a partes y son exigibles por vía judicial. La Secretaria da seguimiento mediante reportes de avance. Si no hay acuerdo, las partes pueden usar otras vías de solucion.

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Texto Legal

En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o proveedores deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia. Capítulo Tercero De los Medios de Apremio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un acuerdo conciliatorio tiene fuerza vinculante pero debe cumplirse voluntariamente o demandarse judicialmente. La Secretaria no ejecuta acuerdos, solo supervisa cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LAASSP?

Los acuerdos de conciliacion obligan a partes y son exigibles por vía judicial. La Secretaria da seguimiento mediante reportes de avance. Si no hay acuerdo, las partes pueden usar otras vías de solucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Un acuerdo conciliatorio tiene fuerza vinculante pero debe cumplirse voluntariamente o demandarse judicialmente. La Secretaria no ejecuta acuerdos, solo supervisa cumplimiento.

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