La Secretaria puede imponer multas (100 a 150 veces UMA, duplicables hasta 2000 veces), arresto hasta treinta y seis horas, y solicitar auxilio de fuerza publica para hacer cumplir sus resoluciones.
La Secretaría, en los procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a continuación, para hacer cumplir sus determinaciones: I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad. Capítulo Cuarto Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos medios son severos y disponibles en procedimientos de sancion, inconformidad y conciliacion. Las multas pueden crecer exponencialmente, lo que genera presion fuerte para cumplimiento inmediato.
Anterior
Art. 112. Efectos del acuerdo conciliatorio y seguimiento
Siguiente
Art. 114. Arbitraje para controversias contractuales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo