Permite pactar compromiso arbitral para interpretacion de claúsulas y cuestiones de ejecucion de contratos conforme a derecho comercial, pero excluye rescisiones administrativas, terminaciones anticipadas y otros casos del Reglamento.
Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arbitraje es optativo pero potente: genera laudos finales que resuelven discrepancias sin necesidad de juicio. Sin embargo, no cubre rescisiones ni terminaciones, que deben resolverse por otras vias.
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