LAASSP

Artículo 114. Arbitraje para controversias contractuales

Permite pactar compromiso arbitral para interpretacion de claúsulas y cuestiones de ejecucion de contratos conforme a derecho comercial, pero excluye rescisiones administrativas, terminaciones anticipadas y otros casos del Reglamento.

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Texto Legal

Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arbitraje es optativo pero potente: genera laudos finales que resuelven discrepancias sin necesidad de juicio. Sin embargo, no cubre rescisiones ni terminaciones, que deben resolverse por otras vias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LAASSP?

Permite pactar compromiso arbitral para interpretacion de claúsulas y cuestiones de ejecucion de contratos conforme a derecho comercial, pero excluye rescisiones administrativas, terminaciones anticipadas y otros casos del Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

El arbitraje es optativo pero potente: genera laudos finales que resuelven discrepancias sin necesidad de juicio. Sin embargo, no cubre rescisiones ni terminaciones, que deben resolverse por otras vias.

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