LAASSP

Artículo 76. Deducciones por incumplimiento

Las dependencias pueden establecer deducciones al pago por incumplimiento parcial o deficiente de los proveedores. Esto asegura que los proveedores cumplan con los estándares establecidos.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas, contratos, órdenes de suministro y de servicio, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que las deducciones estén claramente especificadas en los contratos para evitar disputas. La comunicación clara sobre las expectativas es clave para el éxito del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LAASSP?

Las dependencias pueden establecer deducciones al pago por incumplimiento parcial o deficiente de los proveedores. Esto asegura que los proveedores cumplan con los estándares establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Los contadores deben asegurarse de que las deducciones estén claramente especificadas en los contratos para evitar disputas. La comunicación clara sobre las expectativas es clave para el éxito del contrato.

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