LAASSP

Artículo 73. Condiciones de pago

El artículo establece que el plazo de pago a proveedores no debe exceder de diecisiete días hábiles tras la verificación de la factura. También menciona las consecuencias de incumplimiento en los pagos.

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Texto Legal

La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de diecisiete días hábiles contados a partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la Plataforma, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán

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sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. En las políticas, bases y lineamientos emitidos por la Secretaría, se podrá establecer preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las dependencias cumplan con los plazos de pago establecidos para evitar gastos financieros adicionales. Los proveedores deben estar al tanto de sus derechos en caso de retrasos en los pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LAASSP?

El artículo establece que el plazo de pago a proveedores no debe exceder de diecisiete días hábiles tras la verificación de la factura. También menciona las consecuencias de incumplimiento en los pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Es crucial que las dependencias cumplan con los plazos de pago establecidos para evitar gastos financieros adicionales. Los proveedores deben estar al tanto de sus derechos en caso de retrasos en los pagos.

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