LAASSP

Artículo 16. Prohibicion de financiamiento a proveedores

Prohibe financiar a proveedores. Anticipo del diez al cincuenta por ciento permitido para mipymes en bienes con proceso mayor a sesenta dias. Permite pago anticipado de suscripciones y seguros.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 69 de esta Ley. Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días naturales, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las constituidas por grupos de atención prioritarias que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de financiamiento es regla, el anticipo es excepcion limitada a mipymes con bienes sobre sesenta dias. Los anticipos requieren garantia conforme articulo 69. Esta norma busca proteger tesoreria publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LAASSP?

Prohibe financiar a proveedores. Anticipo del diez al cincuenta por ciento permitido para mipymes en bienes con proceso mayor a sesenta dias. Permite pago anticipado de suscripciones y seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

La prohibicion de financiamiento es regla, el anticipo es excepcion limitada a mipymes con bienes sobre sesenta dias. Los anticipos requieren garantia conforme articulo 69. Esta norma busca proteger tesoreria publica.

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