LAASSP

Artículo 17. Preferencia a productos nacionales

En procedimientos internacionales abiertos, optara en igualdad de condiciones por recursos humanos, bienes producidos nacionalmente con contenido nacional requerido, con margen de preferencia de hasta quince por ciento.

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Texto Legal

En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 39, fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El margen de preferencia del 15% es significativo. Aplicable solo en procedimientos internacionales abiertos. Asegure que la Secretaria haya emitido las reglas para implementacion de esta preferencia en el caso concreto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LAASSP?

En procedimientos internacionales abiertos, optara en igualdad de condiciones por recursos humanos, bienes producidos nacionalmente con contenido nacional requerido, con margen de preferencia de hasta quince por ciento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

El margen de preferencia del 15% es significativo. Aplicable solo en procedimientos internacionales abiertos. Asegure que la Secretaria haya emitido las reglas para implementacion de esta preferencia en el caso concreto.

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