LAASSP

Artículo 15. Adquisicion de bienes usados o reconstruidos

Para adquirir bienes usados o reconstruidos debe realizarse estudio costo-beneficio que demuestre conveniencia respecto a bienes nuevos, mediante avaluo de no mas de seis meses previos si el valor supera cien mil UMA.

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Texto Legal

Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario vigente de la UMA, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El umbral es cien mil veces el valor diario de la UMA (aproximadamente $91 millones en 2025). El avaluo debe ser reciente. Use este articulo para impugnar compras de usados sin justificacion economica documentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LAASSP?

Para adquirir bienes usados o reconstruidos debe realizarse estudio costo-beneficio que demuestre conveniencia respecto a bienes nuevos, mediante avaluo de no mas de seis meses previos si el valor supera cien mil UMA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

El umbral es cien mil veces el valor diario de la UMA (aproximadamente $91 millones en 2025). El avaluo debe ser reciente. Use este articulo para impugnar compras de usados sin justificacion economica documentada.

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