Actos, contratos y convenios que contravengan la ley seran nulos previa determinacion de autoridad competente. Controversias se resuelven conforme Titulo Septimo de la ley.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente. La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es la clausula de sancion suprema. Cualquier contratacion que viole disposiciones clave puede ser declarada nula. Use esto como base para impugnaciones administrativas y, en su caso, acciones de nulidad.
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