LAASSP

Artículo 83. Acceso Plataforma firma electronica

El acceso a la Plataforma se realiza mediante Firma Electrónica Avanzada para dependencias, licitantes y proveedores nacionales. Para proveedores extranjeros, la Plataforma genera un medio de identificación electrónica.

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Texto Legal

El acceso a la Plataforma por parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes, postulantes y proveedores nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de proveedores extranjeros, el medio de identificación electrónica se generará por la propia Plataforma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Firma Electrónica Avanzada es requisito obligatorio. Los proveedores deben obtenerla antes de participar. Para extranjeros, la Plataforma genera credenciales automaticamente, reduciendo barreras de entrada pero requiriendo validación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LAASSP?

El acceso a la Plataforma se realiza mediante Firma Electrónica Avanzada para dependencias, licitantes y proveedores nacionales. Para proveedores extranjeros, la Plataforma genera un medio de identificación electrónica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

La Firma Electrónica Avanzada es requisito obligatorio. Los proveedores deben obtenerla antes de participar. Para extranjeros, la Plataforma genera credenciales automaticamente, reduciendo barreras de entrada pero requiriendo validación.

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