LAASSP

Artículo 89. Sanciones licitantes proveedores

Licitantes y proveedores que infrinjan la Ley son sancionados con multa de 50 a 3,000 veces UMA diaria. Quienes no formalicen contratos sin justificación sufren multa de 10 a 45 veces UMA.

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Texto Legal

Los licitantes, proveedores, cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción. Cuando los adjudicados, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la UMA diaria vigente elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la UMA diaria vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones son significativas y se calculan en UMA para evitar erosion inflacionaria. No formalizar contratos adjudicados es infracción grave. Las multas se aplican independientemente de consecuencias civiles o penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LAASSP?

Licitantes y proveedores que infrinjan la Ley son sancionados con multa de 50 a 3,000 veces UMA diaria. Quienes no formalicen contratos sin justificación sufren multa de 10 a 45 veces UMA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Las sanciones son significativas y se calculan en UMA para evitar erosion inflacionaria. No formalizar contratos adjudicados es infracción grave. Las multas se aplican independientemente de consecuencias civiles o penales.

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