La Secretaría puede verificar calidad de bienes muebles directamente o mediante personas acreditadas conforme Ley de Infraestructura de la Calidad. El dictamen debe ser firmado por quien hizo la comprobación, proveedor y representante dependencia.
La Secretaría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen. Título Sexto De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de firma del proveedor no invalida el dictamen, protegiendo al gobierno de sabotajes procedimentales. Los proveedores deben cooperar con inspecciones o arriesgan sanciones por obstruccion.
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