LAASSP

Artículo 12. Contrataciones financiadas con credito externo

Procedimientos para adquisiciones financiadas con creditos externos se establecen por la Secretaria con opinion de Hacienda, aplicando lo dispuesto por esta ley y precisandose en convocatorias.

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Texto Legal

En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si una dependencia contrata con fondos del Banco Mundial, BID o similar, existen procedimientos especificos adicionales. Estos deben constar expresamente en las convocatorias. Revise que las reglas aplicables esten debidamente especificadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LAASSP?

Procedimientos para adquisiciones financiadas con creditos externos se establecen por la Secretaria con opinion de Hacienda, aplicando lo dispuesto por esta ley y precisandose en convocatorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Si una dependencia contrata con fondos del Banco Mundial, BID o similar, existen procedimientos especificos adicionales. Estos deben constar expresamente en las convocatorias. Revise que las reglas aplicables esten debidamente especificadas.

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