Codigo Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles seran supletorios de esta ley en lo que corresponda.
Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 91 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las lagunas de esta ley se cierran con derecho civil y administrativo federal. Esto es importante para interpretacion de obligaciones contractuales no previstas expresamente en la ley de contrataciones.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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