Las notificaciones se hacen en forma personal a inconforme y tercero interesado para acuerdos críticos, por rotulón si no hay domicilio, y por oficio a convocante. Pueden ser electrónicas con consentimiento previo.
Las notificaciones se harán: I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado; c) La que admita la ampliación de la inconformidad; d) La resolución definitiva, y e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad; II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante. Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado. En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones personales requieren domicilio en lugar de Secretaría. El rotulón es opción subsidiaria. Las notificaciones electrónicas sustituyen las personales si hay consentimiento previo.
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