La inconformidad se sobresee por desistimiento expreso, firma de contrato por convocante o superveniencia de causa de improcedencia. Desistimiento conjunto requiere firma de todos los inconfomes.
El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme desista expresamente. Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento sólo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad; II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 95 de esta Ley, y III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sobreseimiento cierra el procedimiento sin resolver el fondo. Si la convocante firma el contrato, termina la controversia. Los consortes deben desistir conjuntamente.
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