LAASSP

Artículo 50. Firmas en actas

Las actas de las juntas y actos de apertura seran firmadas electronicamente. Esto asegura la validez y transparencia de los procesos realizados.

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Texto Legal

Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas electrónicamente por las personas servidoras públicas que intervienen en ellas. En el caso de las actas de las juntas de aclaraciones, serán firmadas por los licitantes que hubieran enviado preguntas, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas. Las actas a que se refiere el párrafo anterior, para efectos de notificación personal, serán difundidas el mismo día de su celebración en la Plataforma.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los licitantes mantengan un registro de las actas firmadas, ya que pueden ser requeridas en caso de disputas o aclaraciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LAASSP?

Las actas de las juntas y actos de apertura seran firmadas electronicamente. Esto asegura la validez y transparencia de los procesos realizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Es importante que los licitantes mantengan un registro de las actas firmadas, ya que pueden ser requeridas en caso de disputas o aclaraciones posteriores.

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