Este artículo detalla los elementos que deben incluirse en el contrato o pedido de adjudicación, como la identificación de las partes, descripción de bienes o servicios, y condiciones de pago. Es fundamental para asegurar la claridad y legalidad en las adquisiciones del sector público.
El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante, cotizante, o postulante adjudicado; V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes, cotizantes o postulantes adjudicados en el procedimiento, conforme a su proposición; VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total; VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula; VIII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si este es con o sin opción a compra; IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; X. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; XI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y responsabilidad sobre vicios ocultos de los bienes o calidad de los servicios; XII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios; XIII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; XIV. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; XV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse; XVI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley; XVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación; XVIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad; XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, y en el cumplimiento de obligaciones, así como deducciones al pago por cumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, por causas imputables a los proveedores;
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XX. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXI. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta Ley; XXII. La obligación del proveedor que durante la vigencia del contrato se mantendrá al corriente de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá acreditar en los plazos que le determine la dependencia o entidad contratante, la opinión u opiniones positivas que le emita la autoridad fiscal competente, y XXIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate. Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en estas. Las órdenes de suministro y de servicios contendrán los requisitos señalados en las fracciones I, III, V, VI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del presente artículo, así como los demás aspectos y requisitos previstos en los acuerdos marco que se celebren. La formalización de los contratos, pedidos y las órdenes de suministro y de servicios, será realizada en la Plataforma. Los contratos se extinguen por el cumplimiento de obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados se aseguren de que todos los elementos mencionados en este artículo estén presentes en los contratos para evitar futuros litigios. La falta de alguno de estos elementos puede resultar en la nulidad del contrato.
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