Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben pactar condiciones de precio fijo, aunque se pueden permitir ajustes en casos justificados. Esto debe estar claramente documentado.
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita la Secretaría, con la previa opinión de Hacienda y la Secretaría de Economía. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La gestión de precios en los contratos es fundamental para evitar conflictos. Se recomienda establecer mecanismos claros de ajuste y mantener una comunicación abierta con los contratistas.
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