LAASSP

Artículo 109. Procedimiento de conciliacion entre proveedores y dependencias

Permite a proveedores y dependencias solicitar conciliacion ante la Secretaria por desavenencias en cumplimiento de contratos con fondos federales, con audiencia obligatoria dentro de quince dias habiles y asistencia obligatoria de ambas partes.

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Texto Legal

En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, pedidos y órdenes de servicio o de suministro, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos federales. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conciliacion es mecanismo obligatorio previo a litigio; la inasistencia tiene consecuencias graves (desestimacion o medidas de apremio). Para dependencias es critico designar personal autorizado que pueda tomar decisiones en la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LAASSP?

Permite a proveedores y dependencias solicitar conciliacion ante la Secretaria por desavenencias en cumplimiento de contratos con fondos federales, con audiencia obligatoria dentro de quince dias habiles y asistencia obligatoria de ambas partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

La conciliacion es mecanismo obligatorio previo a litigio; la inasistencia tiene consecuencias graves (desestimacion o medidas de apremio). Para dependencias es critico designar personal autorizado que pueda tomar decisiones en la audiencia.

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