LAASSP

Artículo 108. Facultad de intervencion de oficio de la Secretaria

Otorga a la Secretaria poder para revisar de oficio legalidad de procedimientos de contratacion, con substanciacion en treinta dias y resolucion en quince dias habiles, pudiendo decretar nulidades aunque no haya inconformidad.

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Texto Legal

A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría, podrá ejercer su facultad exclusiva de realizar intervenciones de oficio, a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley. La intervención de oficio iniciará con la recepción del informe en el que se hagan constar las probables ilegalidades de los procedimientos de contratación; debiendo sustanciarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles y resolverse dentro de los quince días hábiles siguientes a que haya transcurrido el plazo de la substanciación. Durante la sustanciación de la intervención de oficio, la autoridad podrá allegarse de cualquier prueba que considere necesaria para el trámite y resolución del asunto. La resolución que emita la autoridad en la intervención de oficio podrá: I. Declarar la nulidad total del procedimiento de contratación o de uno o varios actos motivo de la intervención, cuando se determine que no se garantizan las mejores condiciones de contratación para el Estado o sea contrario a las disposiciones de esta Ley o de orden público, para efectos de su reposición, y II. Determinar que no existen elementos suficientes para declarar la nulidad de los actos del procedimiento de contratación. En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución en los plazos previstos en el artículo 100 de esta Ley,

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

pero será necesario terminarlos anticipadamente por las dependencias o entidades, cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante o postulante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya determinado la nulidad total. De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de este deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 100 de esta Ley. Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas para el trámite y resolución de inconformidades, con excepción de los incidentes. En caso de que la autoridad resuelva que los actos del procedimiento de contratación resultaron ilegales y sus efectos se hubieren consumado o bien fuere imposible retrotraerlos, dará vista a la autoridad competente para que, en su caso, investigue y sancione la posible falta administrativa de la o las personas servidoras públicas que los emitieron u ordenaron y de los particulares vinculados. Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta facultad es una herrramienta de control administrativo sin necesidad de denuncia. Implica que cualquier procedimiento puede ser revisado por la Secretaria independientemente de si hay impugnante, creando riesgo latente de nulidad post-adjudicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LAASSP?

Otorga a la Secretaria poder para revisar de oficio legalidad de procedimientos de contratacion, con substanciacion en treinta dias y resolucion en quince dias habiles, pudiendo decretar nulidades aunque no haya inconformidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Esta facultad es una herrramienta de control administrativo sin necesidad de denuncia. Implica que cualquier procedimiento puede ser revisado por la Secretaria independientemente de si hay impugnante, creando riesgo latente de nulidad post-adjudicacion.

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