LAASSP

Artículo 102. Cierre de instruccion y resolucion de inconformidad

Especifica que tras desahogar pruebas, las partes tienen tres dias habiles para formular alegatos escritos, despues de lo cual se cierra la instruccion y se dicta resolucion en quince dias habiles.

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Texto Legal

Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Transcurrido el término señalado, la autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cierre de instruccion es automatico una vez vencido el plazo de alegatos. Los contadores deben prever que la resolucion final llegara en maximo 15 dias habiles, lo que permite planificar los efectos financieros del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LAASSP?

Especifica que tras desahogar pruebas, las partes tienen tres dias habiles para formular alegatos escritos, despues de lo cual se cierra la instruccion y se dicta resolucion en quince dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

El cierre de instruccion es automatico una vez vencido el plazo de alegatos. Los contadores deben prever que la resolucion final llegara en maximo 15 dias habiles, lo que permite planificar los efectos financieros del procedimiento.

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