LAASSP

Artículo 101. Tramite de inconformidad y informes previos

Establece el procedimiento para examinar inconformidades, incluyendo la presentacion de informes previos y circunstanciados por la convocante, asi como la ampliacion de motivos de impugnacion por el inconforme. Define plazos de dos, seis y tres dias habiles para cada etapa del procedimiento.

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Texto Legal

La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente. Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquellas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de la presente Ley. Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato en su oportuna rendición sea sancionable conforme a la ley aplicable. Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 96 de esta Ley. El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender como se defienden los derechos de licitantes en procesos de contratacion. Los plazos son estrictos (2, 6 y 3 dias) y el incumplimiento es sancionable, por lo que se debe coordinar rapidamente con areas internas para cumplir tiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LAASSP?

Establece el procedimiento para examinar inconformidades, incluyendo la presentacion de informes previos y circunstanciados por la convocante, asi como la ampliacion de motivos de impugnacion por el inconforme. Define plazos de dos, seis y tres dias habiles para cada etapa del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

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