Define los seis elementos que debe contener toda resolucion de inconformidad: fundamentos legales, acto impugnado, analisis de motivos, valoracion de pruebas, consideraciones juridicas y puntos resolutivos claros con directrices de reposicion.
La resolución contendrá: I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto; II. La fijación clara y precisa del acto impugnado; III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente; IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato. Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, esta será publicada en la Plataforma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ausencia de cualquiera de estos seis elementos puede viciar la resolucion. Es critico revisar que toda resolucion cumpla estos requisitos antes de darla por valida o acatarla.
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