Las dependencias pueden realizar diálogos estratégicos con proveedores antes de la investigación de mercado para intercambiar información. Esto puede ayudar a definir mejor las necesidades y condiciones de contratación.
Las dependencias y entidades podrán, previo a realizar la investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley, llevar a cabo diálogos estratégicos con los particulares, con la finalidad de intercambiar información respecto a, entre otros, la descripción de los bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los mismos, los cuales tendrán una duración de máximo diez días naturales, los cuales podrán prorrogarse por un periodo igual. Durante el desarrollo de los diálogos estratégicos las dependencias y entidades podrán negociar con los particulares los aspectos señalados en el párrafo anterior. El Reglamento de esta Ley establecerá los supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo estratégico. Título Segundo De los Procedimientos de Contratación
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo Primero Generalidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los diálogos estratégicos son una herramienta útil para afinar las especificaciones de contratación. Las entidades deben documentar estos diálogos para asegurar transparencia y claridad en el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo