LAASSP

Artículo 33. Convocatorias y contratos

Las dependencias pueden convocar y contratar adquisiciones con cargo a su presupuesto, asegurando el compromiso presupuestal. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de recursos.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente. Las dependencias y entidades para contratar, deberán generar para dichos contratos, el compromiso presupuestal en el sistema electrónico de control presupuestario y contabilidad que tenga a disposición Hacienda, u homólogo para aquellas que utilicen un sistema electrónico propio para el control presupuestario y contabilidad, en un periodo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la suscripción de dicho contrato. En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a Hacienda su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la Plataforma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de convocar y contratar con cargo al presupuesto permite a las entidades responder rápidamente a sus necesidades. Es importante que se mantenga un control riguroso sobre estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LAASSP?

Las dependencias pueden convocar y contratar adquisiciones con cargo a su presupuesto, asegurando el compromiso presupuestal. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

La capacidad de convocar y contratar con cargo al presupuesto permite a las entidades responder rápidamente a sus necesidades. Es importante que se mantenga un control riguroso sobre estos procesos.

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