La Secretaría administra registro electrónico de personas físicas y morales con datos de identidad, objeto social y datos fiscales. El registro es permanente, de consulta pública y tiene efectos declarativos únicamente, sin constituir derechos u obligaciones.
La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales. Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación y acuerdos marco a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Título Quinto De la Verificación Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inscripción es obligatoria pero no constituye derecho automático a participar. Los datos deben mantenerse actualizados o hay riesgo de exclusión de procesos. Información reservada se protege conforme leyes de transparencia.
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