LAASSP

Artículo 86. Registro electronico proveedores

La Secretaría administra registro electrónico de personas físicas y morales con datos de identidad, objeto social y datos fiscales. El registro es permanente, de consulta pública y tiene efectos declarativos únicamente, sin constituir derechos u obligaciones.

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Texto Legal

La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales. Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación y acuerdos marco a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Título Quinto De la Verificación Capítulo Único

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción es obligatoria pero no constituye derecho automático a participar. Los datos deben mantenerse actualizados o hay riesgo de exclusión de procesos. Información reservada se protege conforme leyes de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LAASSP?

La Secretaría administra registro electrónico de personas físicas y morales con datos de identidad, objeto social y datos fiscales. El registro es permanente, de consulta pública y tiene efectos declarativos únicamente, sin constituir derechos u obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

La inscripción es obligatoria pero no constituye derecho automático a participar. Los datos deben mantenerse actualizados o hay riesgo de exclusión de procesos. Información reservada se protege conforme leyes de transparencia.

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