LAASSP

Artículo 80. Suspensión de servicios

Este artículo permite la suspensión de servicios por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo condiciones para el pago. Esto protege tanto a las dependencias como a los proveedores en situaciones imprevistas.

suspensiónserviciosfuerza mayor

Texto Legal

Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Título Cuarto De la Plataforma Capítulo Único

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar preparados para manejar situaciones de fuerza mayor y asegurarse de que los contratos incluyan cláusulas claras sobre la suspensión de servicios. La comunicación efectiva con los proveedores es clave en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LAASSP?

Este artículo permite la suspensión de servicios por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo condiciones para el pago. Esto protege tanto a las dependencias como a los proveedores en situaciones imprevistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Los contadores deben estar preparados para manejar situaciones de fuerza mayor y asegurarse de que los contratos incluyan cláusulas claras sobre la suspensión de servicios. La comunicación efectiva con los proveedores es clave en estos casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 80 del LAASSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 80 LAASSP desde tu celular