Este artículo permite la suspensión de servicios por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo condiciones para el pago. Esto protege tanto a las dependencias como a los proveedores en situaciones imprevistas.
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Título Cuarto De la Plataforma Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar preparados para manejar situaciones de fuerza mayor y asegurarse de que los contratos incluyan cláusulas claras sobre la suspensión de servicios. La comunicación efectiva con los proveedores es clave en estos casos.
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