LAASSP

Artículo 81. Plataforma electronica oficial contrataciones

La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como herramienta electrónica oficial y transaccional para realizar procedimientos de contratación en adquisiciones, arrendamientos y servicios. La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio para desarrollar estos procedimientos, salvo casos excepcionales justificados.

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Texto Legal

La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 35 de la presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos. En dicha Plataforma se llevará a cabo el proceso competitivo para suscribir acuerdos marco y su administración. La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación. En casos excepcionales y justificados, la Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender que todas las contrataciones publicas deben realizarse obligatoriamente a través de la Plataforma. Las excepciones requieren autorización expresa y justificación de la Secretaría. Los proveedores deben estar preparados para transacciones 100% digitales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LAASSP?

La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como herramienta electrónica oficial y transaccional para realizar procedimientos de contratación en adquisiciones, arrendamientos y servicios. La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio para desarrollar estos procedimientos, salvo casos excepcionales justificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Este articulo es fundamental para entender que todas las contrataciones publicas deben realizarse obligatoriamente a través de la Plataforma. Las excepciones requieren autorización expresa y justificación de la Secretaría. Los proveedores deben estar preparados para transacciones 100% digitales.

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