Los procedimientos de contratacion seran electronicos, permitiendo la participacion de licitantes a traves de una Plataforma. Se realizaran juntas de aclaraciones y apertura de proposiciones de manera simultanea en el domicilio de la dependencia convocante.
Los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo anterior, serán electrónicos, por lo que la participación de los licitantes, cotizantes y postulantes será a través de la Plataforma, salvo las excepciones previstas en la presente Ley. El acto de la o las juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y de fallo de la licitación pública, así como la invitación a cuando menos tres personas, se realizarán únicamente a través de la Plataforma; sin embargo, de manera simultánea, las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad que intervengan en dichos actos estarán presentes en el domicilio de la dependencia o entidad convocante, en la fecha y hora que se prevea en la convocatoria, para efectos de llevarlos a cabo y suscribir las actas correspondientes. Dichos actos se considerarán como públicos, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A los actos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y cuando corresponda, a un testigo social en las contrataciones públicas, sin que la falta de asistencia de alguno de ellos reste validez o efectos a los mismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los licitantes se familiaricen con el uso de la Plataforma para evitar contratiempos. La transparencia en estos procedimientos es fundamental para la confianza en el sistema de adquisiciones.
Anterior
Art. 35. Procedimientos de contratación
Siguiente
Art. 37. Sistema de certificacion electronica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo