LAASSP

Artículo 91. Criterios imposicion sanciones

La Secretaría impone sanciones considerando daños causados, intencionalidad, gravedad y condiciones del infractor. Se aplica Ley Federal de Procedimiento Administrativo y supletoriamente Código Civil y Código Nacional de Procedimientos.

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Texto Legal

La Secretaría impondrá las sanciones considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor. En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones deben ser proporcionales y justificadas. La intencionalidad es factor crítico: omisiones negligentes reciben castigos menores. Los infractores tienen derecho a debido proceso administrativo completo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LAASSP?

La Secretaría impone sanciones considerando daños causados, intencionalidad, gravedad y condiciones del infractor. Se aplica Ley Federal de Procedimiento Administrativo y supletoriamente Código Civil y Código Nacional de Procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Las sanciones deben ser proporcionales y justificadas. La intencionalidad es factor crítico: omisiones negligentes reciben castigos menores. Los infractores tienen derecho a debido proceso administrativo completo.

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