Contratos entre entes publicos no estan regulados por esta ley, pero si aplica cuando alguna parte subcontrata terceros. Se establece umbral del treinta por ciento para determinar si existe capacidad de cumplimiento propio.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
sujetos a lo estipulado en los propios contratos y en los casos no previstos se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal. Los contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando los sujetos obligados a entregar el bien o prestar el servicio, no tengan capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar o arrendar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, este no exceda del treinta por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. La Secretaría podrá emitir lineamientos a efecto de que, en casos excepcionales y justificados, dicho porcentaje pueda ser mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El umbral del 30% es critico: si un ente publico que actua como proveedor necesita subcontratar mas de ese porcentaje, la contratacion principal debe cumplir con esta ley. Use este articulo para impugnar contrataciones donde se ha eludido regulacion mediante intermediarios publicos.
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Art. 1. Objeto y ambito de aplicacion
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Art. 3. Requisitos para contratar con entes publicos
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