No se imponen sanciones por fuerza mayor, caso fortuito o cumplimiento espontáneo del precepto incumplido. No se considera espontáneo si la omisión es descubierta por autoridades o media requerimiento.
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 90 de esta Ley. Título Séptimo De la Solución de las Controversias Capítulo Primero De la Instancia de Inconformidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prueba de fuerza mayor corresponde al infractor. El cumplimiento solo es espontáneo si ocurre antes de cualquier actuación fiscalizadora. Las fracciones IV y V del articulo 90 no aplican exención.
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