LAASSP

Artículo 94. Exencion sanciones fuerza mayor

No se imponen sanciones por fuerza mayor, caso fortuito o cumplimiento espontáneo del precepto incumplido. No se considera espontáneo si la omisión es descubierta por autoridades o media requerimiento.

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Texto Legal

No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 90 de esta Ley. Título Séptimo De la Solución de las Controversias Capítulo Primero De la Instancia de Inconformidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prueba de fuerza mayor corresponde al infractor. El cumplimiento solo es espontáneo si ocurre antes de cualquier actuación fiscalizadora. Las fracciones IV y V del articulo 90 no aplican exención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LAASSP?

No se imponen sanciones por fuerza mayor, caso fortuito o cumplimiento espontáneo del precepto incumplido. No se considera espontáneo si la omisión es descubierta por autoridades o media requerimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

La prueba de fuerza mayor corresponde al infractor. El cumplimiento solo es espontáneo si ocurre antes de cualquier actuación fiscalizadora. Las fracciones IV y V del articulo 90 no aplican exención.

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