La Secretaría conoce inconformidades contra convocatorias, invitaciones a tres personas, actos de apertura, fallos, cancelaciones y omisiones de la convocante. Los plazos varían de seis a diez días hábiles según acto. Precluye el derecho si vence plazo.
La Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o diálogo competitivo que se indican a continuación: I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya solicitado aclaraciones a la convocante, según lo establecido en el artículo 44 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones; II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes; III. El acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas, y el fallo de la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas y del diálogo competitivo. En la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del fallo en la Plataforma. En el caso del diálogo competitivo, la Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra el acta de fallo, dentro de los seis días hábiles siguientes a su publicación; IV. La cancelación de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación por el licitante que hubiere presentado proposición, y V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas, en el diálogo competitivo o en esta Ley. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de diez días hábiles. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo procederá si es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma. Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos son perentorios y muy cortos. Las inconformidades requieren presentación formal en Plataforma o Secretaría. Licitantes con propuestas conjuntas deben actuar coordinadamente o la inconformidad es invalida.
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