La Secretaría puede autorizar contrataciones por adjudicación directa en situaciones de urgencia que no admiten demora. Esto debe estar debidamente justificado y documentado.
La Secretaría podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando: I. La dependencia o entidad que requiera la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, justifique a la Secretaría su contratación por causa de urgencia debida a acontecimientos imprevisibles; II. Que permita resolver asuntos que no admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al Estado, y III. Que no sea posible recibir los bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. La Secretaría tendrá la facultad de aprobar o rechazar la viabilidad de llevar a cabo la contratación de los bienes, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa por negociación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las situaciones de urgencia deben ser manejadas con cuidado, asegurando que la justificación sea sólida para evitar cuestionamientos posteriores. Mantenga documentación detallada de cada caso.
Anterior
Art. 59. Contratos de acuerdo marco
Siguiente
Art. 61. Adjudicacion con estrategia de negociacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo