LAASSP

Artículo 60. Contratacion por urgencia

La Secretaría puede autorizar contrataciones por adjudicación directa en situaciones de urgencia que no admiten demora. Esto debe estar debidamente justificado y documentado.

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Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando: I. La dependencia o entidad que requiera la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, justifique a la Secretaría su contratación por causa de urgencia debida a acontecimientos imprevisibles; II. Que permita resolver asuntos que no admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al Estado, y III. Que no sea posible recibir los bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. La Secretaría tendrá la facultad de aprobar o rechazar la viabilidad de llevar a cabo la contratación de los bienes, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa por negociación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las situaciones de urgencia deben ser manejadas con cuidado, asegurando que la justificación sea sólida para evitar cuestionamientos posteriores. Mantenga documentación detallada de cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LAASSP?

La Secretaría puede autorizar contrataciones por adjudicación directa en situaciones de urgencia que no admiten demora. Esto debe estar debidamente justificado y documentado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Las situaciones de urgencia deben ser manejadas con cuidado, asegurando que la justificación sea sólida para evitar cuestionamientos posteriores. Mantenga documentación detallada de cada caso.

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