Dependencias y entidades deben contratar servicios de seguros para mantener adecuadamente asegurados sus bienes, salvo autorizacion previa de la Secretaria cuando el costo sea desproporcionado.
Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la excepción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta obligacion es frecuentemente incumplida. La excepcion requiere autorizacion previa de la Secretaria y debe documentarse el analisis de costo-beneficio. Verifique en contratos de arrendamiento o adquisicion si existe cobertura asegurada.
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Art. 7. Aplicacion sin perjuicio de tratados
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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