LAASSP

Artículo 9. Interpretacion por la Secretaria

La Secretaria interpreta la ley administrativamente, establece politica general de contrataciones, y dicta disposiciones administrativas necesarias con opinion de Hacienda y Secretaria de Economia.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás disposiciones emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. La Secretaría establecerá y conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por la presente Ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma, tomando en cuenta, cuando corresponda, las opiniones de Hacienda en materia presupuestaria, y a la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Secretaria de Economia es interprete oficial de esta ley. Sus circulares y lineamientos tienen efecto vinculante. Cite estos documentos en impugnaciones y consultas, no solo el texto de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LAASSP?

La Secretaria interpreta la ley administrativamente, establece politica general de contrataciones, y dicta disposiciones administrativas necesarias con opinion de Hacienda y Secretaria de Economia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

La Secretaria de Economia es interprete oficial de esta ley. Sus circulares y lineamientos tienen efecto vinculante. Cite estos documentos en impugnaciones y consultas, no solo el texto de la ley.

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