LAASSP

Artículo 43. Modificaciones a la convocatoria

Las dependencias pueden modificar aspectos de la convocatoria hasta siete dias antes del acto de apertura de proposiciones. Estas modificaciones deben ser publicadas en la Plataforma.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen. Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, la cual se realizará a través de la Plataforma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los licitantes se mantengan informados sobre posibles modificaciones a la convocatoria, ya que esto puede afectar su estrategia de participacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LAASSP?

Las dependencias pueden modificar aspectos de la convocatoria hasta siete dias antes del acto de apertura de proposiciones. Estas modificaciones deben ser publicadas en la Plataforma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Es recomendable que los licitantes se mantengan informados sobre posibles modificaciones a la convocatoria, ya que esto puede afectar su estrategia de participacion.

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