Las dependencias pueden modificar aspectos de la convocatoria hasta siete dias antes del acto de apertura de proposiciones. Estas modificaciones deben ser publicadas en la Plataforma.
Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen. Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, la cual se realizará a través de la Plataforma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los licitantes se mantengan informados sobre posibles modificaciones a la convocatoria, ya que esto puede afectar su estrategia de participacion.
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Art. 42. Plazos para presentacion de proposiciones
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Art. 44. Acto de junta de aclaraciones
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