Autoriza a partes a convenir mecanismos diversos de solucion de controversias (mediacion, negociacion, transaccion) para resolver discrepancias sobre interpretacion o ejecucion de contratos.
Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo da flexibilidad maxima: las partes pueden diseñar sus propios procedimientos de resolucion, lo que permite adaptarse a caracteristicas especificas de cada contrato.
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