LAASSP

Artículo 117. Laudo arbitral y efectos administrativos

El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede usarse para solventar observaciones sobre las materias objeto del mismo, generando efectos legales vinculantes.

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Texto Legal

El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El laudo tiene fuerza ejecutoria y puede usarse defensivamente para responder observaciones de auditoria sobre la materia del laudo. Esto facilita cierre de procesos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LAASSP?

El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede usarse para solventar observaciones sobre las materias objeto del mismo, generando efectos legales vinculantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

El laudo tiene fuerza ejecutoria y puede usarse defensivamente para responder observaciones de auditoria sobre la materia del laudo. Esto facilita cierre de procesos administrativos.

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