Las dependencias pueden optar por no realizar licitaciones públicas en ciertos casos, como la falta de competencia o situaciones de emergencia. La justificación debe ser documentada y firmada por la autoridad correspondiente.
En los supuestos que prevé el artículo 54 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por la persona titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, las dependencias y entidades contratantes considerarán la información contenida en el registro electrónico de personas físicas y morales en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría, lo anterior, sin perjuicio de la selección que pueda derivar de la investigación de mercado.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En estos casos, la persona titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y del dictamen de excepción a la licitación pública. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 54, fracciones IV y XII de este ordenamiento. En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX, primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 54 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección. A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 39 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las dependencias documenten adecuadamente las razones para optar por procedimientos de excepción, ya que esto puede ser objeto de revisión por parte de órganos de control y auditoría.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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