LAASSP

Artículo 68. Contratos abiertos

Este artículo permite a las dependencias celebrar contratos abiertos para adquirir bienes o servicios de manera reiterada, estableciendo límites y condiciones. Facilita la gestión de adquisiciones continuas y optimiza recursos.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente: I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes, y II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios. Las dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben considerar los límites establecidos en este artículo al planificar presupuestos para adquisiciones recurrentes. La correcta gestión de contratos abiertos puede resultar en ahorros significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LAASSP?

Este artículo permite a las dependencias celebrar contratos abiertos para adquirir bienes o servicios de manera reiterada, estableciendo límites y condiciones. Facilita la gestión de adquisiciones continuas y optimiza recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Los contadores deben considerar los límites establecidos en este artículo al planificar presupuestos para adquisiciones recurrentes. La correcta gestión de contratos abiertos puede resultar en ahorros significativos.

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